08 diciembre 2008

Artículo 16.
1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la Ley.
2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.
3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Esto es lo que pone claramente en la constitucion de 1978,por lo que yo entiendo es que el estado es aconfesional ,y que por lo tanto en las instituciones publicas no tienen que haber ningun objeto de caracter religioso.
A que viene esto os preguntareis ,pues esto viene a la resolucion de un juez , que a obligado a un colegio de Valladolid a retirar los crucifijos de las aulas .
Y aqui es donde se ha montado el lio porque ya hay gente que ve una persecucion hacia la Iglesia Catolica por parte de la judicatura ,nunca mas lejos ,aqui lo unico que se ha hecho es imponer la ley ,que para eso esta.
En lo unico que estoy de acuerdo dentro de mi desacuerdo es que si se da religion catolica en el colegio publico , tambien se tiene que dar el resto de religiones que haya en el colegio,ya que vivimos una epoca multicultural.

No hay comentarios: